• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3848/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir, a los efectos de delimitar negativamente la noción de entidad de nueva creación conforme a la remisión que la disposición adicional 19ª.4 TRLIS hace al artículo 42 del Código de Comercio, cómo debe interpretarse el concepto de grupo de sociedades y, en particular, si deben entenderse incluidos en dicha categoría los supuestos en los que el control se predica, no de una sociedad mercantil, sino de una persona física por su condición de administrador de las sociedades del supuesto grupo, junto con otras sociedades que son socias de las entidades del citado grupo, sin que ninguna de ellas ostente la mayoría de derechos de voto ni la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5444/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural. Precedentes: RCA 123/2025, RCA 3751/2025 y RCA 4176/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 8368/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3 del TRLIS y en la actualidad en el artículo 10.3 de la LIS, no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5809/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrenta a dos cuestiones relativas a determinar (1) si, en el caso de que el inspector actuario no apreciara indicios de infracción tributaria, y así lo hiciera constar formal y explícitamente en el acta, puede ulteriormente el inspector competente prescindir de ello e imponer la sanción derivada de la regularización en cuyo curso se manifestó ese criterio; y (2) si, en todo caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no apreció indicios de infracción, impusiera sanción por los hechos que dieron lugar a regularización tributaria, le es exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario, explicando razonadamente por qué se considera erróneo el parecer del actuario. La sentencia no establece doctrina jurisprudencial al entender que la interpretación del artículo 153.g) LGT no es apta para sustentar el fallo habida cuenta de que la mención del actuario sobre la inexistencia de indicios de infracción no es vinculante para el órgano de resolución del procedimiento de inspección, ni tampoco para abrir o concluir el procedimiento sancionador, ni, en este caso, el recurrente ha desarrollado una argumentación sobre la inexistencia de conducta culpable o inexistencia de motivos para la sanción. Sin perjuicio de ello, la sentencia advierte que aquella mención del actuario sí puede suponer, según los casos, un indicio sólido de la ausencia de reprochabilidad de la conducta del inspeccionado frente al cual sería procedente una justificación en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimaron recursos de alzada en relación a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 a 2019. Se solicita la nulidad de dichos acuerdos de liquidación, argumentando que son contrarios a derecho, y la procede la práctica de nuevas liquidaciones sin considerar ajustes extracontables positivos, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. se basa en la declaración de inconstitucionalidasd del apartado 3º de la disposición transitoria 16ª de la LIS introducida por la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, reconociendo que la mercantil no debe aplicar los ajustes cuestionados. La sentencia concluye que la anulación de la normativa que afectó a la tributación de la recurrente implica la necesidad de revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que justifica la estimación íntegra del recurso por lo que se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones frente a los acuerdos por los que se practicaron liquidaciones y se impusieron sanciones por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, se planteaba por la recurrente la improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta, ya que la Inspección de tributos ha considerado que existe un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, registrales y de facturación que impide a la Administración verificar la cifra de negocios declarada, sobre la que existen serios indicios de que no responde a la realidad, y la Sala tras el análisis de todos los datos que obran en el expediente, entiende justificada la aplicación por la Inspección de los tributos del método de estimación indirecta y también concluye que son idóneos los medios elegidos y cálculos realizados para la determinación de las bases imponibles en el método de estimación indirecta y finalmente se considera concurrente el elemento subjetivo de la culpabilidad ya que el acuerdo de imposición de sanción es literosuficiente, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1470/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó su recurso de alzada en relación a la petición del reconocimiento de su derecho a la devolución de cantidades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, argumenta que la normativa aplicable fue declarada inconstitucional. La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, lo que lleva al tribunal a considerar que la demanda es ajustada al ordenamiento jurídico, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se declara que falta la cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente. Se estima que, al anularse la modificación de la ley, se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal. E fallo estima íntegramente el recurso, reconociendo el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por una mercantil contra acuerdos de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.Se solicita la devolución de cantidades, argumentando la inconstitucionalidad de ciertos preceptos modificados por un Real Decreto Ley. El Abogado del Estado se allana a la pretensión de anulación y la Sala a admite el allanamiento puesto que la modificación ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la pretensión de plena jurisdicción es rechazada por la falta de cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente.Se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal por lo que se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó su reclamación sobre la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2019, fundamentada en la inconstitucionalidad de la disposición transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2016. La administración demandada se allanó a la demanda tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la norma apliable. La sentencia concluye que el allanamiento cumple con los requisitos legales y, por tanto, estima el recurso, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de la parte actora a la rectificación de las autoliquidaciones, con efectos retroactivos. Se establece que la ejecución de la sentencia determinará el alcance de la rectificación y la devolución de los importes ingresados en exceso. No se imponen costas debido a la inmediata respuesta de la Abogacía del Estado. Procede la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 3775/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos fiscales de la declaración judicial sobrevenida de nulidad de pleno Derecho de una permuta se producen en el ejercicio en el que la declaración judicial gane firmeza o en aquel ejercicio en que se ejecuta la sentencia mediante restitución recíproca de lo permutado cuando no se produzca en el mismo ejercicio fiscal. La contabilización de dicha anulación habrá de efectuarse en el ejercicio fiscal en el que gane firmeza la declaración judicial de nulidad de la permuta o en el que se ejecute la sentencia mediante restitución recíproca de lo permutado, y, deberá reflejarse en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio en el que devino firme la resolución judicial que declara la nulidad de la permuta, o, en aquel ejercicio en que se ejecuta la sentencia mediante restitución recíproca de lo permutado cuando no se produzca en el mismo ejercicio fiscal.

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